Requisitos y Plazos para la Receta Electrónica Obligatoria

A través del Decreto N°345/2024 el Ministerio de Salud de la Nación reglamentó la implementación obligatoria de la Receta Electrónica. Define que “la Receta Electrónica y/o Digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud”.

Se contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes.

También crear el “Registro de Recetarios Electrónicos”, mientras que las Farmacias -a través de sus sistemas de gestión o dispensa- deberán “permitir el registro de la sustitución de medicamentos al momento de la dispensa” y “deberán facilitar la información al prescriptor sobre la sustitución del producto dispensado”.

IMPLEMENTACIÓN

Desde el 1 de julio de 2024, la implementación de la Receta Electrónica y/o Digital será obligatoria en todo el país, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

Las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.

SOBRE LA VENTA Y DESPACHO DE MEDICAMENTOS BAJO RECETA

La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.

Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

Las Farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

Texto completo del Decreto Nacional N°345/2024